Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 10 abr 2016
Con la finalidad de favorecer la organización de los servicios y procurar la atención idónea de sus necesidades, podrán establecerse reglamentariamente jornadas de trabajo y horarios especiales. En las relaciones de puestos de trabajo se reflejarán, en su caso, los puestos que se vean afectados por el establecimiento de jornadas especiales.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-49

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