Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 235
En vigor desde 14 nov 2025
1. Los propietarios de parcelas están obligados a edificarlas en los plazos previstos por el planeamiento, y, en su defecto, en el plazo de cinco años desde que la parcela merezca la condición de solar.
2. Los propietarios de edificaciones están obligados a realizar las obras de conservación y de rehabilitación en los plazos y condiciones previstas en las leyes, en los instrumentos de planeamiento y, en su caso, en las órdenes de ejecución.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos apartados anteriores dará lugar a cualquiera de las siguientes medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado.
b) Expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad.
c) Venta forzosa.
d) Sustitución forzosa.
4. (Sin efecto)
Se deja sin efecto el apartado 4 por Resolución de 31 de octubre de 2025, que publica Acuerdo de la Asamblea Regional de Murcia por el que se deroga el Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90271 Se añade el apartado 4 por el .11 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90237
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-235