Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 238

En vigor desde 6 may 2015
La declaración del incumplimiento contenida en resolución que agote la vía administrativa: a) Deberá ser comunicada, a los efectos que procedan conforme a la legislación aplicable y mediante certificación administrativa de la resolución dictada, al Registro de la Propiedad para la práctica de nota marginal a la inscripción de la correspondiente finca. b) Incorporará una valoración de los terrenos conforme a la normativa estatal. c) Declarará, según proceda, la aplicación de la ejecución subsidiaria, la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad, la venta forzosa o la sustitución forzosa.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-238

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