Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 239
En vigor desde 6 may 2015
La expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad se llevará a cabo por lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa con las siguientes especialidades:
a) La declaración de incumplimiento surtirá los efectos del acuerdo de necesidad de ocupación y contendrá la relación individualizada de bienes y derechos a expropiar.
b) Se podrá proceder a la liberación de propiedades en aquellos supuestos que sus titulares garanticen que van a contribuir a la actuación.
En estos casos se podrá expropiar únicamente cuotas indivisas de los solares.
c) El justiprecio a abonar será el setenta y cinco por ciento de la valoración a que se refiere el artículo anterior.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-239