Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Tramitación del planeamiento en casos especiales
Art. 168
En vigor desde 1 ago 2020
1. La consejería competente en materia de urbanismo podrá elaborar, tramitar y aprobar los instrumentos de planeamiento de aquellos municipios que, por no disponer de suficientes medios técnicos, así lo soliciten, previo acuerdo del órgano municipal competente.
2. A la dirección general competente corresponderá la tramitación del procedimiento, así como la aprobación definitiva, salvo en el supuesto de planes generales y modificaciones estructurales donde la resolución corresponderá al consejero.
Se modifica el apartado 2 por el .22 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a4 Se modifica el apartado 2 por el .23 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a4
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-168