Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
Art. 163
En vigor desde 14 nov 2025
Las modificaciones no estructurales del Plan General y las Normas Complementarias se tramitarán con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Se formulará un avance junto con el documento ambiental estratégico que se someterá al trámite de consultas previsto en la legislación ambiental. Potestativamente se podrá someter el avance al trámite de información pública y se remitirá a la dirección general competente en materia de urbanismo a efectos informativos.
b) Una vez aprobado inicialmente, incluyendo los cambios derivados del pronunciamiento ambiental, se someterá a información pública por plazo de un mes.
Asimismo, se solicitará informe a los organismos afectados y a la dirección general competente en materia de urbanismo, el cual será vinculante en materia de legalidad y naturaleza de la modificación, otorgándose en todos los casos un plazo de dos meses, cuando no esté recogido otro mayor en la legislación sectorial aplicable.
c) Será preceptiva la notificación a los titulares que consten en el Catastro, que resulten incluidos en el ámbito de la modificación cuando ésta sea de iniciativa particular.
d) Corresponde al ayuntamiento la aprobación definitiva, de la que se dará cuenta a la consejería competente en materia de urbanismo y a todos los interesados que consten en el expediente.
Se deja sin efecto la modificación de la letra a) por Resolución de 31 de octubre de 2025, que publica Acuerdo de la Asamblea Regional de Murcia por el que se deroga el Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90271 Se modifica la letra a) por el .6 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90237
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-163