Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
Art. 164
En vigor desde 14 nov 2025
La tramitación de los Planes Parciales y Especiales se sujetará a las siguientes reglas:
a) Se formulará un avance junto con el documento ambiental estratégico que se someterá al trámite de consultas previsto en la legislación ambiental. Potestativamente, se podrá someter el avance al trámite de información pública y se remitirá a la dirección general competente en materia de urbanismo a efectos informativos.
b) La aprobación inicial, que incorporará el informe ambiental estratégico, se otorgará por el ayuntamiento, sometiéndolo a información pública durante un mes.
Cuando se trate de planes de iniciativa particular, el acuerdo habrá de notificarse individualmente a los titulares que consten en el Catastro, para que, en el mismo plazo, puedan alegar lo que a su derecho convenga.
Simultáneamente el plan se someterá a informe de la dirección general competente en materia de urbanismo, sobre aspectos de legalidad y oportunidad territorial, y de todos los organismos que resulten afectados conforme a la legislación sectorial específica; informes que deberán emitirse en el plazo de un mes.
La denegación de la aprobación inicial de los planes de iniciativa particular solo podrá producirse cuando presenten defectos que no sean subsanables a lo largo del procedimiento o cuando sean manifiestamente contrarios a la ordenación urbanística.
c) A la vista del resultado de la información pública, y previo informe de las alegaciones y de los informes emitidos, el ayuntamiento acordará sobre su aprobación definitiva.
d) El plan aprobado y copia del expediente completo se remitirán a la dirección general competente para su archivo, notificándose a todos los interesados que consten en el expediente.
e) (Sin efecto)
Se deja sin efecto la letra e) por Resolución de 31 de octubre de 2025, que publica Acuerdo de la Asamblea Regional de Murcia por el que se deroga el Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90271 Se añade la letra e) por el .7 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90237 Se modifica el apartado d) por el .20 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a4 Se modifica el apartado d) por el .21 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a4
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-164