Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 170

En vigor desde 6 may 2015
Los planes de ordenación tendrán vigencia indefinida, hasta tanto se produzca su revisión o modificación parcial de sus determinaciones o documentos, manteniéndose la vigencia del resto no afectado por la modificación.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-170

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