Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Tramitación del planeamiento en casos especiales
Art. 167
En vigor desde 6 may 2015
1. Los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un municipio serán tramitados por la Administración regional.
No obstante lo anterior, los ayuntamientos afectados podrán tramitar conjuntamente dicho plan siempre que sus órganos plenarios así lo acuerden.
2. La tramitación corresponderá a la dirección general competente en materia de urbanismo, que deberá conceder un trámite de audiencia a los ayuntamientos afectados antes de redactar la propuesta de resolución.
3. La aprobación definitiva corresponderá, al consejero competente en materia de urbanismo o, en su caso, al Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-167