Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Planes Especiales
Art. 127
En vigor desde 6 may 2015
Con carácter meramente enunciativo, los Planes Especiales podrán tener por objeto:
a) El desarrollo de los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamiento comunitario.
b) La protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad.
c) Planificación de infraestructuras y servicios.
d) La ordenación y reordenación urbana.
e) La ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas o áreas declaradas Bien de Interés Cultural.
f) La ordenación de núcleos rurales.
g) La adecuación urbanística y áreas de singulares características.
h) La protección del paisaje.
i) Ordenación de complejos e instalaciones turísticas.
j) Cualesquiera otras finalidades análogas.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-127