Art. 127
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Planes Especiales

Art. 127

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En vigor desde 6 may 2015
Con carácter meramente enunciativo, los Planes Especiales podrán tener por objeto: a) El desarrollo de los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamiento comunitario. b) La protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad. c) Planificación de infraestructuras y servicios. d) La ordenación y reordenación urbana. e) La ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas o áreas declaradas Bien de Interés Cultural. f) La ordenación de núcleos rurales. g) La adecuación urbanística y áreas de singulares características. h) La protección del paisaje. i) Ordenación de complejos e instalaciones turísticas. j) Cualesquiera otras finalidades análogas.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-127