Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Planes Parciales
Art. 123
En vigor desde 1 ago 2020
1. Los Planes Parciales, como instrumentos de desarrollo, tienen por objeto la ordenación detallada del suelo urbanizable, excepto el calificado como urbanizable especial, en los sectores previstos en el Plan General Municipal de Ordenación o en aquellos otros que se delimiten de acuerdo con los criterios recogidos en el mismo.
2. Cuando el planeamiento general haya ordenado pormenorizadamente un sector de suelo urbanizable, podrá modificarse su ordenación a través de un Plan Parcial, sin necesidad de modificar previamente el Plan General, siempre que no se altere sustancialmente la estructura general establecida por este y se justifique adecuadamente su conveniencia y oportunidad.
3. Los planes parciales señalarán el carácter indicativo de aquellas determinaciones que puedan ajustarse o alterarse mediante los instrumentos de gestión o ejecución, sin precisar de modificación.
4. El plan parcial podrá reajustar la delimitación del sector hasta un 10% de su superficie por razones justificadas de discordancia entre cartografías, adecuando su delimitación a la realidad física.
Se añade el apartado 4 por el .15 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a4 Este apartado ya estaba añadido por el Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Se añade el apartado 4 por el .16 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a4
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-123