Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Planes Especiales

Art. 128

En vigor desde 1 ago 2020
1. Los Planes Especiales se elaborarán con el grado de precisión correspondiente a los Planes Parciales en lo que se refiere a las determinaciones que constituyen sus fines e incorporarán la previsión de obras a realizar, la determinación del sistema de actuación, cuando la naturaleza de la obra requiera su ejecución, y la delimitación, en tal caso, de unidades de actuación. 2. Las determinaciones específicas serán las que dimanen de su naturaleza, del Plan General o de la aplicación de la legislación sectorial. 3. Los Planes Especiales señalarán el carácter indicativo de aquellas determinaciones que puedan ajustarse o alterarse mediante los instrumentos de gestión o ejecución, sin precisar de modificación. 4. El plan especial podrá reajustar la delimitación del sector hasta un 10% de su superficie por razones justificadas de discordancia entre cartografías, adecuando su delimitación a la realidad física. 5. Los planes especiales establecerán medidas de renaturalización de las ciudades, como: – Rehabilitación de edificios y espacios públicos con criterios de sostenibilidad, sobre todo en entornos degradados. – Implantación de medidas contra la impermeabilización de suelos urbanos existentes mediante Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN) y Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible (SUDs). – Fomento de la reutilización y reciclado de residuos de la construcción (RCD). – Adopción de medidas de captación de agua de lluvia en edificios para su posterior reutilización y evitar así el vertido de agua acumulada en cubiertas a las vías públicas, para no incrementar las escorrentías en episodios de precipitación de carácter intenso. – Fomento de las soluciones basadas en la naturaleza (SBN) en edificios, como la implementación de cubiertas vegetales siempre que sea posible. Se añaden los apartados 4 y 5 por el .17 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a4 Estos apartados ya estaban añadidos por Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Se añaden los apartados 4 y 5 por el .18 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a4

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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-128

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