Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 34

En vigor desde 10 mar 2017
La facturación será efectuada por el comercializador de referencia con base en lecturas reales, en consonancia con lo establecido en los reales decretos 1718/2012, de 28 de diciembre, y 216/2014, de 28 de marzo. (Párrafos 2 a 4, anulados). Se declaran inconstitucionales y nulos los parrafos 2 a 4, por Sentencia del TC 21/2017, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2622 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5191/2016. Ref. BOE-A-2016-9833

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Pro

eli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-34

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