Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 34

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En vigor desde 10 mar 2017
La facturación será efectuada por el comercializador de referencia con base en lecturas reales, en consonancia con lo establecido en los reales decretos 1718/2012, de 28 de diciembre, y 216/2014, de 28 de marzo. (Párrafos 2 a 4, anulados). Se declaran inconstitucionales y nulos los parrafos 2 a 4, por Sentencia del TC 21/2017, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2622 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5191/2016. Ref. BOE-A-2016-9833

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-34