Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 37

En vigor desde 1 ene 2016
Se modifica el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras de comercio, industria y navegación de Galicia, que queda redactado como sigue: «5. A los efectos de la elección de los vocales previstos en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 14, las cámaras elaborarán un censo de empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación».
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eli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-37

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