Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 36

En vigor desde 1 ene 2016
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el siguiente contenido: «3. En aquellos casos en los que la finalidad de la subvención se refiera a la promoción del ahorro y a la eficiencia energética y/o al fomento de las energías renovables, será necesario un informe previo de las bases reguladoras de la consejería con competencias en materia de energía, que lo realizará a través del Instituto Energético de Galicia. Este informe se emitirá en el plazo de diez días, y se entenderá favorable de no emitirse en dicho plazo. Este informe se referirá al contenido técnico de las bases reguladoras, así como a los criterios objetivos de adjudicación de la subvención y, en su caso, a la ponderación de los mismos».
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eli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-36

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