Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2016
Se añade una nueva letra m) al artículo 104 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con el siguiente contenido: «m) No inscribir en el censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia las viviendas cuya inscripción sea obligatoria conforme a la regulación de dicho censo».
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eli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-17

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