Título TÍTULO VIII

Art. 82

En vigor desde 5 nov 2014
Son funciones del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad: a) Asesorar e informar al Gobierno en materia de promoción de la accesibilidad y proponer criterios de actuación en este ámbito. b) Fomentar las actuaciones en materia de promoción de la accesibilidad. c) Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en materia de accesibilidad. d) Otras que le sean atribuidas por reglamento.
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eli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-82

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