Título TÍTULO VII

Art. 77

En vigor desde 5 nov 2014
1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años; las graves, a los tres años, y las leves, al año. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los cinco años; las impuestas por infracciones graves, a los cuatro años, y las impuestas por infracciones leves, al año.
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eli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-77

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