Título TÍTULO VIII

Art. 83

En vigor desde 5 nov 2014
Debe regularse reglamentariamente la composición, funciones y organización del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, en el marco de la normativa sobre órganos colegiados de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el presente título y teniendo en cuenta la pluralidad de la representación tanto en lo relativo al equilibrio territorial como en lo relativo a la diversidad de sectores y entidades.
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eli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-83

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