Título TÍTULO VIII

Art. 81

En vigor desde 5 nov 2014
1. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad está integrado por los siguientes miembros: a) El consejero del departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad, que ejerce la presidencia. b) El secretario sectorial o el director general competente en materia de promoción de la accesibilidad o, en su caso, el secretario general del departamento competente en dicha materia, que ejerce la vicepresidencia. c) Un número de vocales determinado por reglamento en representación de: 1.º La Administración de la Generalidad. 2.º La Administración local. 3.º Las entidades asociativas de representación de los colectivos de personas con discapacidad. 4.º Los expertos en el ámbito de la accesibilidad. 2. Pueden asistir a las reuniones del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad los representantes de los sectores afectados o los expertos en materias específicas que estén convocados a estas. 3. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad debe establecer mecanismos de participación para garantizar la consulta previa a las entidades o colectivos de personas que no estén representados en este, con relación a las actuaciones o medidas que afecten a sectores concretos, mediante grupos de trabajo, audiencias previas u otros mecanismos.
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eli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-81

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