Título TÍTULO VII
Art. 72
En vigor desde 5 nov 2014
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley las personas físicas o jurídicas que las cometan por acción o por omisión.
2. Si la infracción es imputable a distintas personas y no es posible determinar el grado de participación de cada una en la comisión de la infracción, deberán responder de esta solidariamente.
3. Son responsables subsidiarias o solidarias de la comisión de una infracción las personas físicas o jurídicas que han incumplido las obligaciones que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-72