Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 33
En vigor desde 5 nov 2014
1. Las administraciones públicas deben garantizar el derecho al uso de la lengua oral y los medios de apoyo a la comunicación oral para que las personas sordas que se comuniquen oralmente puedan acceder a los servicios públicos en condiciones de igualdad de acuerdo con la normativa de accesibilidad que lo regule.
2. Las administraciones públicas deben garantizar el derecho de uso de la lengua de signos catalana y deben establecer las condiciones para el aprendizaje, la docencia, la investigación y la interpretación en esta la lengua, de acuerdo con lo establecido por la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana.
3. Las administraciones públicas y los proveedores de servicios públicos deben facilitar a las personas con discapacidades sensoriales que lo requieran el acceso a la información, especialmente la más relevante, mediante la utilización de sistemas y medios que combinen la comunicación auditiva, táctil y visual. Asimismo, deben promover que textos de interés público y formularios de utilización frecuente se ofrezcan en formato de lectura fácil, en sistema Braille, con letra ampliada o con otros sistemas alternativos, y que las tarjetas acreditativas de la condición de usuarios de servicios públicos incorporen el sistema Braille y la letra ampliada para facilitar su identificación.
4. Las administraciones públicas y los proveedores de servicios públicos deben hacer accesible la información que proporcionan a través de Internet. Las páginas web deben cumplir, como mínimo, el nivel de accesibilidad que se determine y deben contener la información referente a este nivel y la fecha en la que se realizó la última revisión de las condiciones de accesibilidad. Han de incorporarse, progresivamente, en las tecnologías de la información y comunicación que se utilicen, los avances y los sistemas nuevos que favorezcan la accesibilidad en la comunicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-33