Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 36

En vigor desde 5 nov 2014
A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por: a) Mantenimiento de la accesibilidad: el conjunto de procedimientos de revisión, de detección de problemas y de actuación para que los espacios, servicios o instalaciones permanezcan accesibles a lo largo del tiempo y exista un mantenimiento suficientemente continuado de los elementos necesarios para que las condiciones de accesibilidad no disminuyan o desaparezcan. El mantenimiento de la accesibilidad debe tener carácter preventivo y correctivo. b) Mantenimiento preventivo de la accesibilidad: el conjunto de actuaciones periódicas y planificadas que es preciso realizar para evitar el deterioro de los elementos implicados en las condiciones de accesibilidad y garantizar su óptimo funcionamiento. c) Mantenimiento correctivo de la accesibilidad: las actuaciones no programadas para solucionar las anomalías o los problemas de funcionamiento que puedan surgir y suscitar conflictos en las condiciones de accesibilidad de los elementos afectados. d) Plan de mantenimiento de la accesibilidad: el documento que establece la programación de las actuaciones necesarias para el mantenimiento preventivo de la accesibilidad de los espacios y los edificios y prescribe las actuaciones que deben emprenderse en caso de que sea necesario un mantenimiento correctivo de estos.
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eli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-36

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