Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
En vigor desde 5 nov 2014
Se reconoce la lengua de signos catalana como la lengua de las personas sordas o sordociegas signantes en Cataluña, de conformidad con lo establecido por la legislación de la lengua de signos catalana y la normativa de accesibilidad que la complementa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-31