Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
En vigor desde 5 nov 2014
Se reconoce la modalidad de lengua oral y los medios de apoyo a la comunicación oral como el sistema mayoritariamente utilizado para la comunicación por parte de las personas sordas o sordociegas, y el derecho de estas personas y de sus familias o tutores a decidir libremente el aprendizaje y utilización de la lengua oral y de los medios de apoyo a la comunicación oral.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-30