Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 5 nov 2014
1. El personal de atención al público debe prestar orientación y ayuda personalizada a las personas con discapacidad que lo soliciten, si se requiere para poder utilizar el servicio. 2. Las administraciones públicas deben promover acuerdos para avanzar en la reducción de los gastos de gestión en la compra en línea para las personas con discapacidad.
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eli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-28

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