Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 28 ene 2014
Se excluye del ámbito de aplicación de la presente ley la actividad de control de especies no cinegéticas que estén causando daños en algún lugar o en una época determinada, aun cuando se utilizasen medios o procedimientos cinegéticos a tal fin.
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Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#disposicion-adicional-primera