Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 ene 2014
Se excluye del ámbito de aplicación de la presente ley la actividad de control de especies no cinegéticas que estén causando daños en algún lugar o en una época determinada, aun cuando se utilizasen medios o procedimientos cinegéticos a tal fin.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#disposicion-adicional-primera

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