Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 94

En vigor desde 28 ene 2014
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley corresponderá: a) A la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza por razón de territorio, en las infracciones calificadas como leves. b) A la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, en las infracciones calificadas como graves. c) A la persona titular de la consejería competente en materia de caza, en las infracciones calificadas como muy graves.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-94

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