Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 28 ene 2014
La consejería competente en materia de caza de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia considerará la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus competencias relacionadas con esta materia, así como en las acciones derivadas del desarrollo y aplicación de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#disposicion-adicional-cuarta

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