Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 95

En vigor desde 28 ene 2014
1. Contra las resoluciones sancionadoras podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente. 2. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-95

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