Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 95
En vigor desde 28 ene 2014
1. Contra las resoluciones sancionadoras podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.
2. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-95