Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 ene 2014
Se excluye del ámbito de aplicación de la presente ley la actividad de control de especies no cinegéticas que estén causando daños en algún lugar o en una época determinada, aun cuando se utilizasen medios o procedimientos cinegéticos a tal fin.
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