Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 95
95 / 108En vigor desde 28 ene 2014
1. Contra las resoluciones sancionadoras podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.
2. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
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Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-95