Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 91

En vigor desde 28 ene 2014
1. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos: a) Al año, las impuestas por infracciones leves. b) A los tres años, las impuestas por infracciones graves. c) A los cinco años, las que se impongan por infracciones muy graves. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que la resolución por la que se imponga la sanción adquiriese firmeza en vía administrativa. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-91

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