Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 89

En vigor desde 28 ene 2014
1. Las sanciones pecuniarias podrán imponerse en tres grados: mínimo, medio o máximo, en función de los criterios señalados en el apartado siguiente. 2. Para la graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b) La trascendencia social, el perjuicio causado a los recursos cinegéticos o a los hábitats, el plazo de recuperación o la irreversibilidad de los perjuicios causados a los recursos cinegéticos o a los hábitats. c) La situación de riesgo creada para las personas o los bienes. d) El ánimo de lucro y el beneficio obtenido. e) La naturaleza y volumen de los medios ilícitos empleados. f) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. Si se apreciase esta circunstancia, el importe de la multa que corresponda imponer se incrementará en un 50 %. g) La agrupación u organización de personas para cometer la infracción. 3. En atención a las circunstancias específicas del caso, cuando la persona infractora procediese a corregir la situación creada por la comisión de la infracción o restaurase el daño causado durante la tramitación del procedimiento sancionador, de forma motivada, podrá determinarse la imposición de la sanción en su grado mínimo.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-89

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