Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 28 ene 2014
1. Son terrenos cinegéticos aquellos en los cuales está permitido el ejercicio de la caza. 2. La declaración de terrenos cinegéticos tiene como finalidad el aprovechamiento ordenado y sostenible de las especies cinegéticas asegurando su protección y fomento.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-7

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