Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 28 ene 2014
1. Los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial son aquellos en los cuales el ejercicio de la caza está limitado a quienes ostentasen la titularidad cinegética sobre los mismos, con exclusión de todos/as los/las demás. A los efectos de la presente ley, se entiende por titular cinegético el/la propietario/a o, en su caso, quien tiene la titularidad de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza, ya sea persona física o jurídica.
2. Los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial se dividen en las siguientes categorías:
a) Terrenos cinegéticos ordenados (tecores).
b) Reservas de caza.
c) Terrenos cinegético-deportivos.
d) Explotaciones cinegéticas comerciales.
Subsección 1.ª Terreno cinegético ordenado
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Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-10