Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 28 ene 2014
En caso de cesión de los derechos cinegéticos, esta tendrá una duración mínima de diez y máxima de veinticinco años. Al cabo del periodo de cesión de los derechos cinegéticos, si no se hubiera presentado reclamación para recuperar la titularidad sobre los mismos, se entenderán prorrogados de forma indefinida. En cualquier momento, quienes sean titulares de derechos cinegéticos cuya cesión hubiese sido prorrogada de forma indefinida por aplicación del presente artículo podrán obtener la segregación de sus terrenos del tecor mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-12

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