Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 28 ene 2014
1. Son objeto de la caza los ejemplares pertenecientes a las especies que se declaren como cinegéticas, que desde ese momento tendrán la condición de piezas de caza. 2. Son especies cinegéticas las declaradas objeto de caza mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de caza. 3. Las especies protegidas y los animales domésticos no podrán ser objeto de caza. 4. A los efectos de planificación, ordenación y aprovechamiento cinegéticos, las especies cinegéticas se clasifican en dos grandes grupos: a) Especies de caza mayor. b) Especies de caza menor.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-3

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