Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 28 ene 2014
La planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza corresponderá a la consejería competente en materia de caza, la cual realizará cuantas actuaciones estime precisas para alcanzar los objetivos de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-4

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