Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería
Art. 46
En vigor desde 28 ene 2014
1. Quienes sean titulares de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial tienen la obligación de señalizar sus límites con carteles indicadores de su condición cinegética.
2. La consejería competente en materia de caza está obligada a señalizar las zonas libres en las cuales esté permitida la caza.
3. Está prohibido destruir, alterar o cambiar las señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno, así como colocar las señales indicadoras en la vegetación.
4. Reglamentariamente se establecerá el régimen de aplicación a la señalización en los terrenos cinegéticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-46