Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 28 ene 2014
1. Los procedimientos de ampliación y segregación de los terrenos cinegéticos serán tramitados y resueltos por la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza, oído el correspondiente comité de caza. 2. La ampliación del ámbito territorial de un tecor solo será efectiva a partir del inicio de la temporada hábil general de caza posterior a la fecha de notificación de la resolución administrativa correspondiente. 3. Las modificaciones del ámbito territorial de un tecor que se produzcan con posterioridad a la aprobación de un nuevo plan de ordenación cinegética y que superen el 15 % del mismo requerirán la aprobación de un nuevo plan de ordenación cinegética.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-16

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