Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 28 ene 2014
1. Los tecores podrán ser de titularidad pública, societaria o particular, según promuevan su constitución las administraciones públicas, las sociedades o asociaciones de cazadores/as legalmente constituidas o personas físicas o jurídicas de carácter particular. En función de a quienes corresponda la titularidad de los tecores, podrán ser de carácter autonómico, de carácter local, de carácter societario o de carácter individual. 2. La declaración de los terrenos cinegéticos como tecores lleva inherente a favor de quien sea titular la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que se encuentren en el mismo y, consecuentemente, la titularidad de los derechos y obligaciones que, de conformidad con la presente ley, se derivasen de dicho aprovechamiento cinegético. 3. Para el ejercicio de la caza en los tecores será necesario ser titular del tecor o contar con el permiso correspondiente, expedido por quien sea titular del propio tecor.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-13

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