Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 28 ene 2014
Los tecores pueden extinguirse por las siguientes causas: a) Fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de quien sea titular. b) Renuncia de quien sea titular. c) Resolución administrativa recaída en procedimiento sancionador en la cual se imponga la extinción del tecor. d) Expiración del plazo por el que se hubiera constituido o prorrogado. e) Pérdida de la titularidad de los derechos cinegéticos sobre la superficie mínima exigida. f) Inviabilidad del ejercicio ordenado y sostenible de la actividad cinegética. g) Constitución de otro régimen cinegético que determine su incompatibilidad con la subsistencia del tecor.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-18

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