Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 28 ene 2014
1. Los ayuntamientos o entidades locales menores podrán solicitar a su favor la declaración de tecores de carácter local siempre que acrediten documentalmente, al menos, la titularidad cinegética del 75 % de los terrenos para los cuales se solicite dicha declaración y no estén sometidos a otro régimen especial. 2. Se presumirá la cesión de la titularidad del resto de la superficie solicitada, que se incluirá en el tecor en tanto los/las propietarios/as o quienes tengan la titularidad cinegética de los terrenos no manifestasen expresamente y por escrito su negativa a la integración en el mismo en el correspondiente trámite de información pública. 3. Los ayuntamientos o entidades locales menores solicitantes de la declaración a su favor de un determinado territorio como tecor de carácter local han de realizar los trámites previstos en el artículo 15: a) La acreditación de la titularidad de los derechos cinegéticos; en caso de cesión de derechos cinegéticos por terceros, esta habrá de estar firmada por sus titulares y con especificación de la superficie del terreno, polígono y parcela y el plazo de cesión. b) El plano a escala adecuada que permita la ubicación del terreno y de sus lindes. c) La memoria con las directrices básicas del plan de ordenación cinegética. 4. Dos o más municipios podrán agruparse y solicitar mancomunadamente la declaración a su favor de un tecor de carácter local. 5. La gestión cinegética de los tecores de carácter local podrá realizarse directamente por el ayuntamiento o bien mediante una sociedad o asociación de cazadores y cazadoras legalmente constituida a la cual se ceda o adjudique dicho aprovechamiento. 6. Esta cesión del aprovechamiento a una sociedad o asociación de cazadores y cazadoras se realizará de acuerdo con la legislación de régimen local y por plazo no superior al indicado en la resolución de declaración del tecor.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-21

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