Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 30 nov 2012
Los expedientes que se tramiten cuando entre en vigor esta ley deben seguir la tramitación iniciada, si bien los promotores pueden optar por desistir y acogerse a esta nueva regulación.
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Proeli/es-ib/l/2012/11/20/13#disposicion-transitoria-unica