Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
32 / 43En vigor desde 30 nov 2012
Los expedientes que se tramiten cuando entre en vigor esta ley deben seguir la tramitación iniciada, si bien los promotores pueden optar por desistir y acogerse a esta nueva regulación.
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Proeli/es-ib/l/2012/11/20/13#disposicion-transitoria-unica