Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

32 / 43
En vigor desde 30 nov 2012
Los expedientes que se tramiten cuando entre en vigor esta ley deben seguir la tramitación iniciada, si bien los promotores pueden optar por desistir y acogerse a esta nueva regulación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2012/11/20/13#disposicion-transitoria-unica