Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 nov 2012
En los casos en que, en el ámbito de esta ley, sea preceptivo obtener informes o licencias de varias administraciones, se puede enviar directamente la solicitud a cada una de las administraciones, con independencia de que para dictar la resolución definitiva se requieran todos los informes.
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eli/es-ib/l/2012/11/20/13#disposicion-adicional-primera

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