Art. 9
En vigor desde 17 dic 2010
1. No puede llevarse a cabo publicidad institucional durante el período electoral. Se entiende por período electoral el comprendido entre el día de la publicación de la convocatoria de cualesquiera elecciones o de un referéndum con incidencia en el territorio de las Illes Balears y el día de la votación.
2. Quedan excluidas del apartado anterior:
a) Las campañas institucionales previstas en la legislación electoral y de referéndums.
b) La comunicación pública que sea necesaria para la salvaguarda del interés público o para el desarrollo correcto de los servicios públicos.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/09/13#art-9